El Ejecutivo ha aprobado el Real Decreto que modifica el Reglamento de Extranjería y que articula una regularización administrativa extraordinaria, cumpliendo con el mandato de la Iniciativa Legislativa Popular que pedía integrar a los migrantes que ya forman parte de nuestra sociedad.
Lo que ya se sabe según la conferencia y documentos oficiales publicados por el Ministerio, antes de estar la norma en el BOE:
¿A quién beneficia? A dos grupos concretos. Por un lado, a personas en situación administrativa irregular que se encuentren en España desde antes del 1 de enero de 2026. Por otro, a quienes hayan solicitado protección internacional en España antes de esa misma fecha y puedan acreditarlo debidamente.
El requisito de los 5 meses Para solicitarlo, hay que acreditar una permanencia mínima e ininterrumpida de 5 meses en el país en el momento de presentar la solicitud.
La autorización que se concede El proceso otorga una autorización de residencia y trabajo legal en España con una vigencia inicial de un año, que habilita para trabajar en cualquier sector y en cualquier punto del territorio nacional. Transcurrido ese año, los beneficiarios deberán incorporarse a las figuras ordinarias previstas en el Reglamento de Extranjería.
Antecedentes penales Es obligatorio carecer de antecedentes penales y no suponer una amenaza para el orden público, la seguridad pública o la salud pública. El certificado de antecedentes penales deberá aportarse de España, del país de origen y de todos los países en los que se haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la fecha de entrada en España.
Supuesto adicional para personas en situación irregular Quienes se encuentren en situación administrativa irregular y no sean ni hayan sido solicitantes de protección internacional deberán acreditar, además, uno de estos tres supuestos: haber trabajado con contrato legal por cuenta ajena o propia en España; contar con una unidad familiar compuesta por hijos menores de edad, mayores con discapacidad o ascendientes de primer grado; o encontrarse en situación de vulnerabilidad, acreditada mediante certificado sellado por entidades inscritas en el Registro de Colaboradores de Extranjería o por los servicios sociales.
Puntos de presentación presencial Para evitar el colapso de las Oficinas de Extranjería, las solicitudes podrán presentarse, siempre con cita previa, en tres tipos de punto: oficinas de la Seguridad Social (al menos una por provincia), oficinas de Correos (capitales de provincia y municipios de más de 50.000 habitantes) y Oficinas de Extranjería habilitadas en Madrid, Alicante, Valencia, Almería y Murcia. En total, la red comprende alrededor de 450 oficinas en todo el territorio nacional.
Calendario de implementación
- Aprobación en Consejo de Ministros: martes 14 de abril.
- Publicación en el BOE: miércoles 15 de abril.
- Apertura de solicitudes telemáticas e inicio del plazo para solicitar cita previa presencial: jueves 16 de abril.
- Inicio de la atención presencial: lunes 20 de abril.
- Cierre del proceso: el plazo para presentar solicitudes termina el 30 de junio de 2026.