Regularización extraordinaria 2026: quién puede pedirla, qué documentos hacen falta, cómo se tramita y qué derechos da

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El Gobierno ha aprobado la regularización administrativa extraordinaria para personas migrantes que ya residen en España. El Real Decreto se publicará el 15 de abril en el BOE, entrará en vigor el 16 de abril y desde ese mismo día podrá empezarse la tramitación por internet. La atención presencial arrancará el 20 de abril, siempre con cita previa. En ambos casos, el plazo para presentar solicitudes terminará el 30 de junio de 2026.

La medida está pensada para dos grupos concretos. El primero es el de las personas en situación administrativa irregular que ya estuvieran en España antes del 1 de enero de 2026. El segundo es el de quienes hubieran solicitado protección internacional antes de esa misma fecha. En ambos casos será necesario acreditar que la persona estaba en España antes del 1 de enero de 2026 y que ha permanecido en el país de forma ininterrumpida durante al menos cinco meses en el momento de presentar la solicitud. También será imprescindible carecer de antecedentes penales y no suponer una amenaza para el orden público, la seguridad pública o la salud pública. En el caso de solicitantes de protección internacional, deben poder acreditar que habían pedido esa protección antes del 1 de enero de 2026; pero siguen sometidos a los requisitos generales del proceso, entre ellos carecer de antecedentes penales y no suponer una amenaza para el orden público

Para las personas en situación administrativa irregular que no sean ni hayan sido solicitantes de protección internacional hay, además, una condición añadida: deberán acreditar al menos uno de estos tres supuestos. El primero, haber trabajado con contrato legal por cuenta ajena o propia en España. El segundo, formar parte de una unidad familiar con hijos menores de edad, hijos mayores con discapacidad o ascendientes de primer grado. El tercero, encontrarse en situación de vulnerabilidad. En este último caso, habrá que presentar un certificado de vulnerabilidad descargable desde la web habilitada para el proceso, acreditado y sellado por las autoridades competentes, ya sean entidades inscritas en el Registro de Colaboradores de Extranjería o los servicios sociales.

La documentación básica que deberá presentar toda persona solicitante incluye el modelo oficial de solicitud, copia completa del pasaporte, cédula de inscripción o título de viaje válido en España, documentos que acrediten que la persona estaba en España antes del 1 de enero de 2026 y documentos que acrediten que ha permanecido en España durante los cinco meses anteriores a la solicitud. También habrá que presentar certificados de antecedentes penales de España, del país de origen y de los países donde se haya residido durante los cinco años anteriores a la entrada en España. Todos los documentos justificativos deberán ser nominativos y llevar fecha.

Para acreditar la estancia en España podrán presentarse documentos públicos, privados o una combinación de ambos, siempre que contengan datos personales que permitan identificar a la persona y estén fechados. Entre los ejemplos que se contemplan figuran el sello de entrada en el pasaporte, billetes nominativos de avión, justificantes de transacciones bancarias realizadas en sucursales españolas, certificados oficiales de formación, contratos de alquiler nominativos o billetes de transporte de trayectos dentro del territorio nacional. El empadronamiento puede servir como prueba, aunque no es obligatorio.

La solicitud podrá presentarse por vía telemática o por vía presencial. La vía telemática estará abierta desde el 16 de abril, las 24 horas del día y los 7 días de la semana durante todo el periodo de solicitud. Para hacerlo directamente será necesario contar con certificado electrónico y NIE. También podrá tramitarse a través de personas apoderadas inscritas en el Registro Electrónico de Apoderamientos, mediante representantes profesionales como abogados, graduados sociales o gestores administrativos, o con el apoyo de entidades inscritas en el Registro de Colaboradores de Extranjería. La plataforma estará accesible desde la página web del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

La vía presencial empezará el 20 de abril y exigirá cita previa en todos los casos. Esa cita podrá pedirse desde el 16 de abril por tres canales. El primero es el portal de la regularización, a través de Cl@ve, donde se podrá escoger oficina, fecha y hora. El segundo es un formulario web, también en el portal, aunque en ese caso no se podrá elegir oficina ni fecha, porque se asignará la más cercana a las referencias facilitadas. El tercero es el teléfono 060, con atención en español. El sistema se ha preparado para abrir citas de manera progresiva y facilitar una gestión ordenada. Además, podrá gestionarse en una misma cita la solicitud de todos los miembros de una misma unidad de convivencia.

La presentación presencial podrá hacerse en oficinas de la Seguridad Social, en oficinas de Correos y en oficinas de Extranjería habilitadas. Habrá al menos una oficina de Seguridad Social en cada provincia y atenderán de lunes a viernes de 16:00 a 19:00. Correos participará con oficinas situadas en capitales de provincia y municipios de más de 50.000 habitantes, con horario de lunes a viernes de 08:30 a 17:30. Las oficinas de Extranjería habilitadas estarán en Madrid, Alicante, Valencia, Almería y Murcia, también de lunes a viernes de 16:00 a 19:00. En el despliegue previsto para el proceso participarán 60 oficinas de Seguridad Social, 371 oficinas de Correos y 5 oficinas de Extranjería, lo que sitúa la red total en torno a 450 oficinas en todo el territorio.

Quien obtenga esta autorización accederá a una residencia legal en España con vigencia inicial de un año y con derecho a trabajar en cualquier sector y en cualquier punto del territorio nacional. Ese permiso no sirve para establecerse ni trabajar en otros países de la Unión Europea: es válido únicamente para residir y trabajar en España. Una vez transcurrido ese año inicial, las personas beneficiarias deberán incorporarse a las vías ordinarias previstas en el Reglamento de Extranjería. Para los menores de edad, la protección será reforzada, con autorización de residencia por cinco años.

Hay un punto importante en materia laboral: no es el simple justificante de haber presentado la solicitud lo que habilita automáticamente para trabajar. Lo que activa ese derecho es la comunicación de inicio del procedimiento administrativo, un documento que enviará la Unidad de Tramitación de Expedientes, la UTEX. Desde ese momento, la persona quedará habilitada para trabajar en toda España y en cualquier sector, obtendrá de oficio un Número de la Seguridad Social y recibirá una resolución que reconoce el derecho a la asistencia sanitaria.

Si la resolución es favorable, la persona beneficiaria deberá pedir la Tarjeta de Identidad de Extranjero en el plazo de un mes desde la fecha de resolución. Esa solicitud de TIE deberá tramitarse ante la Unidad de Documentación de la Policía Nacional.

El proceso no está pensado para todo el mundo. No deben solicitarlo quienes ya tengan una autorización en vigor o la tengan en proceso de renovación o prórroga. Tampoco está dirigido a personas procedentes del conflicto en Ucrania que cuenten con residencia en vigor o con protección temporal, porque para ellas habrá un procedimiento separado, con otras vías de presentación y sin plazo límite para solicitarlo. También quedan fuera las personas apátridas, que disponen de su propio régimen específico, regulado por el Real Decreto 865/2001. Y si alguien ya ha solicitado un arraigo u otra autorización de residencia por circunstancias excepcionales y está pendiente de resolución, no tendrá que hacer un trámite nuevo: su expediente seguirá su curso y será tenido en cuenta automáticamente.

La ayuda para tramitar el procedimiento podrá llegar por varias vías. La persona interesada podrá presentar la solicitud por sí misma, pero también podrá contar con abogados, graduados sociales o gestores administrativos, que podrán asesorar y actuar como representantes. A eso se suma el Registro de Colaboradores de Extranjería, integrado por sindicatos y entidades sociales o sin ánimo de lucro con al menos dos años de experiencia en acompañamiento a personas extranjeras. Estas entidades podrán asesorar, ayudar en la presentación telemática y actuar como representantes. Su colaboración será gratuita y su listado estará disponible y actualizado en la web habilitada. También se prevén sesiones técnicas con el Consejo General de la Abogacía para reforzar la aplicación jurídica del procedimiento.

Las comunicaciones con la persona solicitante se harán preferentemente por la misma vía por la que se haya iniciado la solicitud. Por eso será importante rellenar bien los datos personales y de contacto, como teléfono, correo electrónico y dirección postal. Si el trámite lo lleva un representante, las notificaciones llegarán preferentemente a esa persona. Para resolver dudas, se habilita el teléfono 060, en horario de lunes a viernes de 09:30 a 14:00 y de 16:30 a 19:30. Además, se pone en marcha una página específica con información actualizada sobre todo el proceso en inclusion.gob.es/regularización, donde también estarán disponibles las entidades colaboradoras, el acceso a la cita previa, la vía telemática de solicitudes y otros contenidos informativos.

La estructura operativa se ha planteado para absorber un volumen muy alto de solicitudes sin afectar al funcionamiento habitual de los centros que participen en la tramitación. Para ello se prevé un refuerzo extraordinario de personal de más de 600 personas en una referencia y de más de 550 en otra, además de una red de más de 150 entidades colaboradoras y profesionales habilitados. La gestión se apoyará en una plataforma única, MERCURIO.

El Gobierno presenta esta regularización como una medida de derechos, integración y seguridad jurídica. La ministra Elma Saiz ha afirmado que el objetivo es “garantizar los derechos de las personas migrantes y dotar de seguridad jurídica al sistema”, y ha defendido que será “un procedimiento ágil, eficaz y sin trabas”. También sostuvo que el procedimiento está dimensionado para responder a todas las personas que lo soliciten y cumplan los requisitos. En la comparecencia oficial resumió el sentido político de la medida con esta frase: “Hoy es un gran día. Hoy España, que ya es un gran país, se convierte en un país mejor que reconoce derechos en lugar de recortarlos”.

La medida llega con un respaldo que el Ejecutivo define como social, político y económico. En el plano social, se vincula a la Iniciativa Legislativa Popular apoyada por más de 700.000 firmas y más de 900 organizaciones, entre ellas ONGs, sindicatos y la Iglesia católica o la Conferencia Episcopal. En el plano político, se recuerda que la toma en consideración de esa iniciativa en el Congreso obtuvo 310 votos a favor. En el económico, se subraya el apoyo de sectores como la construcción, la agricultura, la ganadería y el transporte, junto al de los agentes sociales.

También se reivindica su encaje legal. El procedimiento se presenta como una actuación reglada dentro del marco de la Ley de Extranjería y con todas las garantías de legalidad y seguridad jurídica. El Consejo de Estado avala que se haga por vía reglamentaria y valora positivamente objetivos como la integración social, la seguridad jurídica y la reducción de la irregularidad administrativa. El proceso se encuadra, además, como el primer hito del Plan de Integración y Convivencia Intercultural.

El Ejecutivo acompaña esa defensa con argumentos económicos y demográficos. Sostiene que el 43% del empleo creado desde la reforma laboral corresponde a trabajadores extranjeros y que estos representan más del 14% del total. En hostelería, uno de cada tres afiliados es extranjero; en agricultura y construcción, uno de cada cuatro; en transporte, casi uno de cada cinco; y uno de cada tres autónomos dedicados a telecomunicaciones, programación e informática procede de otro país. También se cita la coincidencia de organismos como el Consejo Económico y Social, la Comisión Europea, el FMI o la AIReF en que España necesita entre 200.000 y 250.000 migrantes al año hasta 2050 para sostener el Estado del Bienestar.

La argumentación oficial añade que la inmigración en España tiene un perfil eminentemente laboral y joven, y que sin ella el país perdería población, peso dentro de la Unión Europea, renta disponible y solidez fiscal. Se cita un escenario de la Oficina Nacional de Prospectiva y Estrategia según el cual, si España redujera un 30% la migración de aquí a 2075, el PIB caería un 22%, cerrarían más de 90.000 bares y el país perdería 15 millones de habitantes. También se advierte de que en un contexto así se debilitaría el mercado laboral, se deteriorarían los servicios públicos y aumentaría la presión sobre la sostenibilidad fiscal.

Junto con la presentación del proceso se rebaten varias críticas. Se descarta el llamado “efecto llamada” porque la regularización se limita a personas que ya estaban en España antes del anuncio. Se rechaza la idea de que no se exijan antecedentes penales, porque su ausencia es un requisito obligatorio. También se niega que vayan a colapsarse oficinas como las de Correos o la Seguridad Social, al haberse habilitado horarios específicos y atención exclusivamente con cita previa. Además, se rebate que las personas extranjeras vayan a hacer un uso abusivo de los servicios públicos y se sostiene que, según los indicadores del Marco Estratégico de Ciudadanía e Inclusión contra el Racismo y la Xenofobia, la población extranjera hace un uso menor de los servicios sanitarios.

En esa misma línea se rechaza que las personas ucranianas hayan sido expulsadas del proceso, porque seguirán una vía separada; que Europa esté en contra, porque cada Estado puede decidir sobre las personas que ya están en su territorio y otros países también han desarrollado procesos similares; que la regularización vaya a encarecer la vivienda, porque se sostiene que quienes más sufren el mercado tensionado son precisamente muchas personas extranjeras no comunitarias, de las que el 23% vive en hogares sobreocupados frente al 6% de los españoles; y que el permiso vaya a servir como puerta de entrada al resto de la UE, porque la autorización solo permite residir y trabajar en España. También se rechaza que esta regularización deba hacerse necesariamente por vía legislativa, recordando el aval del Consejo de Estado a la vía reglamentaria.

España ya ha tenido antes procesos extraordinarios de regularización. Las cifras oficiales recogidas para esta presentación hablan de 38.294 solicitudes concedidas en 1986, 114.423 en 1991-92, 21.294 en 1996, 264.153 en 2000, 239.174 en 2001 y 576.506 en 2005. Las tres primeras corresponden a gobiernos de Felipe González, las dos siguientes a José María Aznar y la última a José Luis Rodríguez Zapatero.

Así queda dibujado el proceso: solicitudes desde el 16 de abril por internet, atención presencial desde el 20 con cita previa, plazo hasta el 30 de junio, permiso inicial de un año para residir y trabajar solo en España, protección reforzada para menores, exigencia de acreditar estancia previa, cinco meses de permanencia, ausencia de antecedentes y, para quienes estén en situación irregular y no hayan pedido protección internacional, la necesidad de probar trabajo previo, unidad familiar o vulnerabilidad. Todo ello con una red específica de oficinas, refuerzo de personal, acompañamiento profesional y un portal único de información y tramitación.

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